INFORMACIN SOBRE LICENCIA

Los Programas que se enumeran a continuacin se licencian bajo los siguientes trminos y condiciones de Licencia, adems de los trminos de licencia del Programa acordados previamente entre el Cliente e IBM. Si el Cliente no ha aceptado con anterioridad los trminos de la licencia aplicables al Programa, se aplicar Acuerdo Internacional de licencia de programa (i125-3301-15).

Nombre de Programa (Nmero de Programa):
IBM Storage Protect Extended Edition 8.1.22 (5725-W99)

Los trminos estndar siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Programas de Soporte

El Licenciatario est autorizado para instalar y utilizar los Programas de Soporte identificados a continuacin solo para dar soporte al uso por parte del Licenciatario del Programa Principal bajo el presente Acuerdo. La frase "para ofrecer soporte al uso por parte del Licenciatario" incluira nicamente los usos necesarios o de otro modo relacionados directamente con un uso bajo licencia del Programa Principal u otro Programa de Soporte. Los Programas de Soporte no pueden utilizarse con ninguna otra finalidad. Un Programa de Soporte puede ir acompaado de trminos de licencia y, dichos trminos, de haberlos, se aplicarn al uso del Programa de Soporte por parte del Licenciatario. En el supuesto de que se produjera un conflicto, los trminos de este documento de Licencia prevalecern sobre los trminos del Programa de Soporte. El Licenciatario debe obtener suficientes autorizaciones para el Programa, en su totalidad, a fin de dar cobertura a la instalacin y uso del Licenciatario de cada uno de los Programas de Soporte, a menos que se proporcionen titularidades separadas en el presente documento de Informacin de la Licencia.Por ejemplo, si la licencia de este Programa est basada en VPC (Ncleo de Procesador Virtual) y el Licenciatario instala el Programa Principal o un Programa de Soporte en una mquina de 10 VPC y otro Programa de Soporte en una segunda mquina de 10 VPC, el Licenciatario deber obtener autorizaciones por 20 VPC para el Programa.

Programas de Soporte:
IBM DB2 Standard Edition 11.5.8
IBM DB2 OEM High Capacity Add-on 11.5.8
IBM Security Directory Server 6.4

Componentes Prohibidos

El Licenciatario no est autorizado para utilizar ninguno de los siguientes componentes o funciones del Programa:
SET ARCHIVERETENTIONPROTECTION
pureScale clustering technology (of IBM DB2 Standard Edition)
DB2 Connect (of IBM DB2 Standard Edition)
SQL Warehousing Tool (SQW) (of IBM DB2 Standard Edition)
IBM InfoSphere Data Architect 9.1.4 (of IBM DB2 Standard Edition)
IBM InfoSphere Data Replication 11.4 (CDC component) (of IBM DB2 Standard Edition)
IBM InfoSphere Data Replication 11.4 (SQL Replication, Q Replication and CDC for Db2 LUW components)
IBM WebSphere Application Server 9.0(of IBM DB2 Standard Edition)
IBM Cognos Analytics 11.1 (of IBM DB2 Standard Edition)
IBM Data Server Manager Enterprise Edition 2.1.5(of IBM DB2 Standard Edition)
Adaptive Compression and classic row compression (IBM DB2 Standard Edition)
Db2 column-organized tables (IBM DB2 Standard Edition)
Federation with other data sources (IBM DB2 Standard Edition)
Index Compression (IBM DB2 Standard Edition)
Materialized query tables (MQTs) (IBM DB2 Standard Edition)
Partitioning - partitioned database environment (IBM DB2 Standard Edition)
Q Replication (IBM DB2 Standard Edition)
IBM Spectrum Scale Data Access (IBM DB2 Standard Edition)
Proxy server (of IBM Security Directory Server)
Pass Through Authentication (of IBM Security Directory Server)
Whitepages (of IBM Security Directory Server)
Last successful bind timestamp plugin (of IBM Security Directory Server)
Advanced password policy rules plugin (of IBM Security Directory Server)

Componentes No Utilizados para Establecer Autorizaciones Necesarias

El Licenciatario puede instalar y utilizar los siguientes componentes del Programa, de conformidad con los trminos de la licencia, pero estos componentes no se utilizarn para determinar el nmero de autorizaciones requeridas para el Programa.
IBM Storage Protect API 8.1.22
IBM Storage Protect Operations Center 8.1.22

Cdigo de terceros modificable

Si en el archivo AVISOS IBM identifica cdigo de terceros como "Cdigo de Terceros Modificable", IBM autoriza al Titular de la Licencia 1) modificar el Cdigo de Terceros Modificable y a 2) realizar ingeniera inversa de los mdulos del Programa que interactan directamente con el Cdigo de Terceros Modificable proporcionado que es solo para fines de depuracin de las modificaciones del Titular de la Licencia de dicho cdigo de terceros. Las obligaciones de servicio y soporte de IBM, si existen, se aplican solo al Programa no modificado.

Cdigo con Licencia por Separado

El Cdigo con Licencia por Separado de cada uno de los componentes listados en el archivo NON_IBM_LICENSE se licencia al Licenciatario de acuerdo con los trminos que se establecen en el correspondiente acuerdo de licencia de terceros en el archivo NON_IBM_LICENSE que acompaa al Programa y no con arreglo al presente Acuerdo. Las futuras actualizaciones o correcciones del Programa pueden contener otros componentes del Cdigo con Licencia por Separado. Dicho Cdigo con Licencia por Separado adicional y sus correspondientes licencias se listarn en el archivo NON_IBM_LICENSE aplicable que acompaa a la actualizacin o a la correccin del Programa.

Nota: Independientemente de los trminos del acuerdo de licencia de terceros, del Acuerdo o de cualquier otro acuerdo que el Licenciatario pudiera tener con IBM, respecto al Cdigo con Licencia por Separado:
(a) IBM los proporciona al Licenciatario SIN GARANTA DE NINGN TIPO Y NO OTORGA NINGUNA GARANTA NI CONDICIN EXPLCITA O IMPLCITA INCLUIDAS, PERO SIN LIMITACIONES, LA GARANTA DE TTULO, DE NO INCUMPLIMIENTO O NO INTERFERENCIA Y LAS GARANTAS Y CONDICIONES IMPLCITAS DE COMERCIALIZACIN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA;
(b) IBM no es responsable de ningn dao directo, indirecto, incidental, especial, ejemplar, punitivo ni consecuencial, incluidas sin limitarse a, la prdida de datos, la prdida de ahorros y la prdida de beneficios.

Privacidad

El Licenciatario reconoce y acepta que IBM utilice cookies y tecnologas de rastreo para recopilar informacin personal al recabar estadsticas de uso de producto e informacin diseada para mejorar la experiencia del usuario y/o adecuar las interacciones con los usuarios segn la Declaracin de privacidad en lnea de IBM en http://www.ibm.com/privacy/.

Componentes en Cdigo Fuente y Materiales de muestra

El Programa incluye algunos componentes en formato de cdigo fuente ("Componentes en Cdigo Fuente") y otros materiales identificados como Materiales de muestra, o ambos. El Licenciatario puede copiar y modificar los Componentes en Cdigo Fuente y los Materiales de muestra nicamente para uso interno, siempre que dicho uso est dentro de los lmites de los derechos de licencia en virtud del presente Acuerdo, y siempre y cuando el Licenciatario no altere ni suprima ninguna informacin de copyright ni de avisos de los Componentes en Cdigo Fuente ni de los Materiales de muestra. IBM proporciona los Componentes en Cdigo Fuente y los Materiales de muestra sin ningn tipo de obligacin de soporte y "TAL CUAL", SIN GARANTA DE NINGN TIPO, NI IMPLCITA NI EXPLCITA, INCLUIDAS LA GARANTA DE TTULO, LA GARANTA DE NO VULNERACIN DE DERECHOS DE TERCEROS O DE NO INJERENCIA Y LAS GARANTAS Y CONDICIONES IMPLCITAS DE COMERCIALIZACIN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA.

Las unidades de medida siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Dispositivo Cliente

Dispositivo Cliente es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un Dispositivo Cliente es un dispositivo informtico de usuario nico, o sensor de finalidad especial o dispositivo telemtrico, que solicita la ejecucin de un conjunto de mandatos, procedimientos o aplicaciones de otro sistema al que generalmente se hace referencia como servidor o que est gestionado de otro modo por el servidor, o que recibe dicho conjunto para su ejecucin. Varios Dispositivos Clientes pueden compartir el acceso a un servidor comn. Un Dispositivo Cliente puede tener algunas funciones de proceso o se puede programar para que el usuario realice tareas. Algunos ejemplos incluyen, pero sin limitarse a, dispositivos mecnicos, accesorios, cajeros automticos, medidores automticos, cajas registradoras, unidades de disco, sistemas de sobremesa, quioscos, sistemas porttiles, PDA (asistentes personales digitales), terminales de punto de venta, sensores, unidades de cintas y estaciones de trabajo tcnicas. El Licenciatario debe adquirir las autorizaciones para cada Dispositivo Cliente que ejecuta, proporciona datos o utiliza servicios proporcionados por el Programa o que de otro modo accede al Programa y para cada otro sistema o servidor en el cual est instalado el Programa.

Value Unit de Procesador (PVU)

Value Unit de Procesador (PVU) es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. El nmero de autorizaciones de PVU necesarios se basa en la tecnologa de procesador (que se define en la licencia de Processor Value Unit (PVU) del sitio web de Software Distribuido en https://www.ibm.com/software/passportadvantage/pvu_licensing_for_customers.html) y en el nmero de procesadores puestos a disposicin del Programa. IBM contina definiendo un procesador, a efectos de las licencias basadas en PVU, como cada ncleo de procesador en un chip.Un chip de procesador de doble ncleo, por ejemplo, tiene dos ncleos de procesador.

El Licenciatario puede desplegar el Programa (si se soporta) utilizando la capacidad completa de la licencia, la subcapacidad de licencia (https://www.ibm.com/software/passportadvantage/subcaplicensing.html) o la licencia de contenedor (https://www.ibm.com/software/passportadvantage/containerlicenses.html). Consulte los sitios web vinculados para obtener ms informacin.

Adems de las autorizaciones requeridas directamente para el Programa, el Licenciatario debe obtener suficientes autorizaciones de PVU para los ncleos de procesador de los sistemas en los que residan los recursos gestionados o procesados por el Programa.

Adems de lo indicado, los trminos siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Un servidor IBM Tivoli Storage Manager Extended Edition / IBM Spectrum Protect Extended Edition / IBM Storage Protect Extended Edition solo se puede utilizar para gestionar componentes o clientes de IBM Tivoli Storage Manager Extended Edition / IBM Spectrum Protect Extended Edition / IBM Storage Protect Extended Edition.

Detalles del Programa de Soporte

IBM DB2 Standard Edition
- Limitaciones de uso: Uso por parte del Programa Principal

"Uso por parte del Programa Principal" significa que el Programa de Soporte se proporciona exclusivamente para su uso por parte del Programa Principal. Ni el Licenciatario ni ninguna aplicacin, programa o dispositivo est autorizado para utilizar directamente el Programa de Soporte o para acceder a sus servicios, salvo cuando el Licenciatario necesite acceder al Programa de Soporte para realizar funciones administrativas para el Programa de Soporte como copias de seguridad, recuperacin y configuracin autorizada.



L/N: L-MQLJ-5X9DNE
D/N: L-MQLJ-5X9DNE
P/N: L-MQLJ-5X9DNE

Acuerdo Internacional de licencia de programa

Parte 1 - Condiciones Generales

EL LICENCIATARIO ACEPTA LOS TRMINOS DE ESTE ACUERDO MEDIANTE LA DESCARGA, INSTALACIN, COPIA, ACCESO, PULSANDO EL BOTN "ACEPTAR" O MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE UTILIZACIN DEL PROGRAMA. SI ACEPTA ESTOS TRMINOS EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, USTED, COMO REPRESENTANTE, DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE PLENA AUTORIDAD PARA OBLIGAR AL LICENCIATARIO A CUMPLIR DICHOS TRMINOS.

SI NO EST DE ACUERDO CON ESTOS TRMINOS O NO TIENE AUTORIDAD: i) NO DESCARGUE, INSTALE, COPIE, ACCEDA, HAGA CLIC EN EL BOTN "ACEPTAR" NI USE EL PROGRAMA; Y ii) DEVUELVA INMEDIATAMENTE LOS SOPORTES, LA DOCUMENTACIN Y LA PRUEBA DE TITULARIDAD A LA PARTE DE LA QUE SE OBTUVO PARA CONSEGUIR UN REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO. SI EL PROGRAMA SE HA DESCARGADO, DESTRUYA TODAS LAS COPIAS DEL PROGRAMA.

Este Acuerdo Internacional de Licencia de Programa (IPLA, International Program License Agreement) y los Documentos Transaccionales (DT) aplicables (en conjunto, el "Acuerdo") constituyen el Acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM con respecto al uso de un Programa. Las condiciones exclusivas de cada pas incluidas en la Parte 2 de este IPLA sustituyen o modifican los trminos de la Parte 1.

Los Documentos Transaccionales (DT) proporcionan la descripcin, informacin y trminos relacionados con el Programa y su uso autorizado. Ejemplos de DT para Programas son la Informacin sobre Licencia (LI), las especificaciones del programa bajo licencia (LPS), la oferta, el documento de titularidad (PoE), o la factura. En caso de conflicto, un DT tendr prevalencia sobre el IPLA.

1. Licencia del Programa

a. Un Programa es un programa informtico ejecutable con la marca IBM y su material relacionado e incluye copias completas y parciales. Los detalles del Programa se describen en un DT disponible en http://www.ibm.com/software/sla (para programas Passport Advantage) o http://www.ibm.com/support/knowledgecenter (para otros programas de IBM), en el directorio del Programa, mediante el uso de un mandato del sistema o de cualquier otro modo que haya especificado IBM. Las polticas de software de IBM (como, por ejemplo, copia de seguridad, uso temporal y entorno en la nube aprobado por IBM) disponibles en http://www.ibm.com/softwarepolicies aplican al uso de Programas por parte del Licenciatario.

b. Las copias de Programas tienen derechos de copyright y licencia.

c. Al Licenciatario se le otorga una licencia no exclusiva para:

(1) utilizar cada copia de un Programa, con arreglo a los trminos del Acuerdo y hasta el nmero de derechos de titularidad que adquiera el Licenciatario ("Uso Autorizado");

(2) realizar e instalar copias que respalden dicho Uso autorizado; y

(3) realizar una copia de seguridad.

d. Los Programas pueden ser utilizados por el Licenciatario, sus empleados y subcontratados. El Licenciatario no puede alquilar ni arrendar un Programa ni ofrecer servicios comerciales de Tecnologas de la Informacin, alojamiento o servicios de uso compartido a ningn tercero. Es posible que haya otros derechos disponibles para el Cliente sujetos al pago de tarifas adicionales o bajo trminos distintos.

e. La licencia otorgada para un Programa est sujeta a las siguientes acciones por parte del Licenciatario:

(1) debe reproducir los avisos de copyright y otras marcas en cualquier copia;

(2) debe garantizar que cualquier persona que utilice el Programa: i) lo hace nicamente en nombre del Licenciatario dentro del Uso Autorizado del Licenciatario y ii) cumple con los trminos este Acuerdo;

(3) no puede desensamblar, descompilar, traducir ni realizar ingeniera inversa del Programa, excepto en la medida permitida expresamente por ley sin posibilidad de renuncia contractual; y

(4) no puede utilizar ninguno de los componentes del Programa o materiales bajo licencia relacionados, de forma separada de dicho Programa.

f. Si el DT de un Programa ("Programa Principal") indica que se incluye un "Programa de Soporte" con el Programa Principal, el Licenciatario puede utilizar el Programa de Soporte con arreglo a las limitaciones de la licencia del Programa Principal y solo para dar soporte al Programa Principal.

g. Esta licencia se aplica a cada copia del Programa que realice el Licenciatario.

h. Una actualizacin, correccion o parche para un Programa queda sujeto a los trminos que rigen el Programa a menos que se proporcionen nuevos trminos en un DT actualizado. El Licenciatario acepta dichos nuevos trminos al instalar la actualizacin, la correccin o el parche. Si un Programa es sustituido por una actualizacin, el Licenciatario acepta interrumpir de inmediato el uso del Programa sustituido.

i. Si el Licenciatario no est satisfecho con un Programa por algn motivo, podr rescindir la licencia devolviendo el Programa y la prueba de titularidad a IBM o al Business Partner autorizado de IBM en el plazo de los 30 das posteriores a la fecha de adquisicin original de dicho Programa para obtener un reembolso del importe pagado. En el caso de un Programa descargado, el Licenciatario debe ponerse en contacto con la parte a la cual adquiri el Programa para obtener instrucciones sobre cmo obtener el reembolso.

2. Garantas

a. IBM garantiza que cuando el Programa sea utilizado en el entorno operativo especificado cumplir con sus especificaciones. El periodo de garanta de un Programa es de 12 meses desde su adquisicin, o el plazo de licencia inicial si ste es inferior a 12 meses, a menos que se especifique en el DT otro periodo de garanta diferente.

b. Durante el periodo de garanta, el Licenciatario tendr acceso a las bases de datos de IBM que contienen informacin sobre defectos conocidos del Programa, las correcciones de dichos defectos, restricciones y circunvalaciones (bypass), tal y como se describe en el Manual de Soporte de IBM disponible en http://www.ibm.com/Support/pages/node/733923.

c. Si el Programa no funciona conforme a lo garantizado durante el Perodo de Garanta y el problema no se puede resolver con la informacin disponible en las bases de datos de IBM, el Licenciatario podr devolver el programa y la prueba de titularidad a IBM o al Business Partner de IBM para obtener un reembolso del importe que haya pagado. Tras la devolucin del Programa, finaliza la licencia del Licenciatario.

d. IBM no garantiza el funcionamiento ininterrumpido o libre de errores de un Programa de IBM, ni que IBM vaya a corregir todos los defectos o prevenir interferencias de terceros. Estas garantas son las nicas garantas de IBM, y reemplazan cualquier otra garanta, incluidas garantas o condiciones implcitas de calidad satisfactoria, de comercializacin, de no infraccin de derechos de terceros y de adecuacin para un fin concreto. Las garantas de IBM no se aplicarn si ha habido un mal uso, modificacin, dao no causado por IBM o incumplimiento de las instrucciones escritas facilitadas por IBM. Los Programas no-IBM de Terceros se proporcionan "tal cual", sin garantas de ninguna clase. Dichos Terceros podrn ofrecer sus propias garantas al Licenciatario.

e. Podr disponerse de soporte adicional durante o despus del Periodo de Garanta con arreglo a un acuerdo independiente.

3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificacin

a. El derecho del Licenciatario a usar un Programa est supeditado al pago por su parte de los cargos aplicables segn lo especificado en el acuerdo bajo el cual el Licenciatario adquiri los derechos de titularidad de la licencia. El Licenciatario es responsable de adquirir derechos de licencia adicionales con carcter previo a cualquier incremento de su uso.

b. El Licenciatario se compromete a pagar todos los cargos aplicables de los derechos adquiridos y cualquier cargo por uso en exceso sobre sus derechos de titularidad. Los cargos no incluyen aranceles u otros derechos de aduana, impuestos o gravmenes similares establecidos por cualquier autoridad que resulten de la adquisicin por parte del Licenciatario y se facturarn como suplemento a dichos cargos. Los importes sern debidos a la recepcin de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM, y pueden aplicarse cargos por demora. El Licenciatario es responsable de adquirir debidamente los derechos de licencia adicionales previamente a cualquier aumento de su uso. IBM no concede crditos ni realiza reembolsos por cargos ya vencidos o pagados, excepto si as se especifica en algn otro lugar de este IPLA, el DT correspondiente, o en los trminos del acuerdo en virtud del cual el Licenciatario adquiri los derechos de licencia.

c. En base a los derechos de titularidad adquiridos, el Licenciatario acuerda: i) pagar las retenciones fiscales ("withholding taxes") directamente a la entidad gubernamental correspondiente donde as sea requerido por ley, ii) suministrar un certificado tributario a IBM para evidenciar dicho pago; iii) pagar a IBM nicamente los importes netos despus de impuestos, y iv) colaborar con IBM para tratar de obtener una exencin o reduccin de tales impuestos y cumplimentar y registrar con prontitud todos los documentos pertinentes.

d. Si el Licenciatario importa, exporta, transfiere, accede o utiliza un Programa de un pas a otro, el Licenciatario acepta ser responsable y pagar a las autoridades cualquier arancel, derecho de aduana, impuesto o gravamen similar que estimen las autoridades. Este excluye aquellos impuestos basados en los ingresos netos de IBM.

3.1 Verificacin de licencias

a. El Licenciatario, para todos los Programas en todos los sitios y para todos los entornos, crear, retendr y proporcionar a IBM bajo peticin con 30 das de anticipacin: i) un informe, en un formato solicitado por IBM utilizando registros, salida de herramientas del sistema y otra informacin del sistema; y ii) documentacin de soporte (colectivamente, "Datos de Implementacin").

b. Con un aviso razonable, IBM y sus auditores independientes pueden verificar la conformidad del Licenciatario con este Acuerdo, en todos los sitios y para todos los entornos en los que el Licenciatario utiliza (para cualquier propsito) Programas. Dicha verificacin se realizar de manera que se minimice la interrupcin de la actividad del Licenciatario y podr realizarse en las instalaciones del Licenciatario, durante su horario habitual de trabajo. IBM tendr un acuerdo de confidencialidad escrito con el auditor independiente. Adems de ofrecer los Datos de Despliegue descritos anteriormente, el Licenciatario se compromete a proporcionar a IBM y a sus auditores informacin precisa adicional y los Datos de Despliegue cuando se los soliciten.

c. El Licenciatario solicitar y pagar, a la mayor brevedad posible, los cargos actuales de las tarifas de IBM entonces vigentes que estn asociados con: i) los despliegues que excedan los derechos de titularidad reflejados en o por cualquier informe anual o verificacin, ii) los servicios de suscripcin y soporte (S&S) correspondientes por dicho uso en exceso durante el perodo en el que se ha realizado dicho uso en exceso o por dos aos, lo que sea menor, y iii) cualquier cargo adicional y cualquier otra responsabilidad que est obligado a pagar como resultado de dicha verificacin, lo que incluye, pero sin limitarse a, impuestos, aranceles y cuotas regulatorias.

4. Responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual

a. La responsabilidad total de IBM por todas las reclamaciones en relacin con este Acuerdo no exceder la cantidad correspondiente a los daos directos reales sufridos por el Licenciatario hasta un mximo de la cantidad pagada (si se trata de cargos recurrentes, hasta el importe de los cargos de hasta 12 meses) por los derechos de titularidad del Programa que sea objeto a la reclamacin, independientemente de la causa de la reclamacin. IBM no ser responsable de ningn tipo de dao especial, accidental, ejemplar, indirecto o econmico consecuencial o lucro cesante, ni de la prdida de beneficios, negocios, valor, ingresos, plusvalas o ahorros previstos. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM, sus filiales, contratistas y proveedores.

b. Las siguientes cantidades no estarn sujetas a la antedicha limitacin: i) los pagos a terceros relacionados con reclamaciones por infraccin descritos en la clusula 4 c a continuacin, y ii) los daos que, de conformidad con la legislacin aplicable, no puedan ser limitados.

c. Si un tercero interpone una reclamacin contra el Licenciatario alegando que el Programa de IBM infringe una patente o un derecho de autor, IBM defender al Licenciatario contra tal reclamacin y pagar los importes que un tribunal establezca en sentencia firme en caso de fallo contra el Licenciatario, o los incluidos en un acuerdo extrajudicial aprobado por IBM. Para obtener la defensa de IBM y el pago de reclamaciones por infraccin, el Licenciatario debe: i) notificar a IBM por escrito dicha reclamacin; ii) proporcionar la informacin que solicite IBM; y iii) permitir a IBM tener el control y cooperar razonablemente en la defensa y en el acuerdo extrajudicial, incluyendo medidas de mitigacin. Las obligaciones de pago y la defensa de IBM por reclamaciones por infraccin se extienden a las reclamaciones por infraccin basadas en el cdigo abierto que IBM seleccione e inserte en un Programa de IBM.

d. IBM no tendr responsabilidad alguna respecto a reclamaciones basadas en Productos no-IBM, elementos no suministrados por IBM, o en cualquier infraccin de la legislacin o de derechos de un tercero causada por el Contenido, materiales, diseos o especificaciones del Cliente, o por el uso de una versin o una "release" no actualizada de un Producto IBM cuando la reclamacin por infraccin pudiese haber sido evitada utilizando una versin o una "release" actualizada. El Contenido incluye todos los datos, software e informacin que el Cliente o sus usuarios autorizados proporcionen, autoricen el acceso a, o carguen en un Programa.

5. Terminacin

a. IBM puede terminar la licencia de uso de un programa del Licenciatario si el Licenciatario no cumple con el IPLA, los DTs o los contratos de adquisicin, como el Acuerdo de IBM International Passport Advantage (IPAA). El Licenciatario destruir a la mayor brevedad posible todas las copias del Programa cuando termine la licencia. Los trminos que por su naturaleza se extiendan ms all de la finalizacin del Acuerdo permanecern en vigor hasta su cumplimiento y se aplicarn a los sucesores y cesionarios respectivos.

6. Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico

a. Ambas partes aceptan la aplicacin de las leyes del pas en el que se ha realizado la transaccin de los derechos de titularidad de la licencia, a pesar de cualquier posible conflicto de ley. Los derechos y obligaciones de cada parte son vlidos nicamente en el pas en el que se lleve a cabo la transaccin o, si as lo acuerda IBM, en el pas en que el Programa se ponga en uso productivo, con excepcin de las licencias, que son vlidas segn se especifique al otorgarlas.

b. Cada parte es responsable de cumplir con: i) la legislacin y regulaciones que sean de aplicacin a su negocio y Contenido, y ii) cualquier legislacin y regulacin en materia de importacin, exportacin y sanciones econmicas, incluyendo las de los Estados Unidos y las de cualquier jurisdiccin aplicable, que prohba o restrinja la exportacin, la re-exportacin o la transferencia de productos, tecnologa, servicios o datos, directa o indirectamente, a, o para, determinados pases, usos o usuarios finales.

c. Si cualquier estipulacin de este Acuerdo para un Programa resultase no vlida o no exigible, el resto de las estipulaciones permanecern en pleno vigor. Nada de lo contenido en este Acuerdo afectar a los derechos estatutarios de los consumidores que no puedan ser cancelados o limitados contractualmente. La Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes no es aplicable a las transacciones realizadas bajo este Contrato.

7. General

a. IBM es un contratista independiente, y no un agente, socio o fideicomisario del Licenciatario ni es partcipe de una "joint venture" con Licenciatario, y no se compromete a cumplir con ninguna de las obligaciones normativas del Licenciatario, ni a asumir ninguna responsabilidad en relacin con las operaciones o el negocio del Licenciatario. El Licenciatario es responsable del uso que haga de los Programas de IBM y los Programas no-IBM. IBM acta solo como proveedor de tecnologas de la informacin. Cualquier instruccin, uso sugerido u orientacin proporcionado por IBM para un Programa no constituye asesoramiento profesional mdico, clnico, legal, contable u otro tipo de asesoramiento profesional. El Licenciatario debe obtener su propio asesoramiento de expertos.

b. Para los Programas que IBM proporciona al Licenciatario de forma tangible, IBM cumplir sus obligaciones de entrega y envo hasta la entrega de dichos Programas al transportista designado por IBM, a menos que el Licenciatario e IBM lo acuerden de otro modo por escrito.

c. El Licenciatario no puede utilizar el Programa si un fallo del mismo puede causar la muerte, daos corporales graves a las personas fsicas, daos a la propiedad o al medio ambiente.

d. IBM, sus filiales y los contratistas de ambos requieren el uso de la informacin de contacto profesional y determinada informacin sobre el uso de la cuenta. Esta informacin no es Contenido. La informacin comercial de contacto se utiliza para la comunicacin y gestin de los acuerdos comerciales con el Licenciatario. Ejemplos de informacin comercial de contacto son el nombre, el telfono de empresa, la direccin de correo electrnico, el ID de usuario y la informacin de registro fiscal. La informacin de Datos de la Cuenta es necesaria para habilitar, proporcionar, gestionar, administrar y mejorar los Programas, adems de para darles soporte. Entre la informacin de Datos de la Cuenta, se incluye la informacin digital recopilada utilizando tecnologas de rastreo, como "cookies" y "web beacons" durante el uso de los Programas. La Poltica de Privacidad de IBM disponible en http://www.ibm.com/privacy proporciona detalles adicionales en relacin con la recopilacin, el uso y el manejo, por parte de IBM, de la informacin comercial de contacto y de uso de la cuenta. Si el Licenciatario proporciona informacin a IBM y se requiere un aviso o el consentimiento por parte de determinadas personas para este tratamiento, ser responsabilidad del Licenciatario notificarlo a estas personas y obtener su consentimiento.

e. Los Business Partners de IBM que utilicen o pongan a disposicin Programas son independientes de IBM y determinan sus precios y condiciones unilateralmente. IBM no es responsable de las acciones, omisiones, declaraciones u ofertas de los Business Partners de IBM.

f. IBM puede ofrecer Programas no-IBM, o un Programa IBM puede habilitar acceso a Programas no-IBM, que pueden requerir aceptacin de trminos de un tercero identificados en un DT o presentadas al Licenciatario. Conectarse con, o el uso de, Programas no-IBM constituye la aceptacin por parte del Licenciatario de dichos trminos. IBM no es parte de los mencionados acuerdos de terceros y no es responsable de dichos Programas no-IBM.

g. Las licencias de los Programas las concede International Business Machines Corporation, una corporacin con sede en Nueva York ("IBM Corporation"). La empresa IBM a la que el Licenciatario adquiere las licencias ("IBM") acta como distribuidora, entrega los Programas y es responsable de hacer cumplir las los trminos de la licencia establecidos en este Acuerdo. Si los derechos de titularidad se adquieren a travs de un Business Partner de IBM, la empresa IBM del pas de adquisicin ser responsable de hacer cumplir las condiciones de este Acuerdo. No se crea ningn derecho ni causa de accin en favor del Licenciatario frente a IBM Corporation. El Licenciatario renuncia a todas las reclamaciones y causas de demanda contra IBM Corporation y acepta que la nica responsabilidad de IBM recae sobre los derechos y acciones en conexin con los Programas.

h. El Licenciatario no podr sublicenciar, asignar o transferir la licencia de ningn Programa (excepto en la medida en que la asignacin o la transferencia pueda no estar legalmente restringida o segn lo expresamente permitido en un DT o lo acordado de otra manera por IBM). IBM puede ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo como consecuencia de la venta de la rama de actividad del negocio de IBM que incluya un Programa. IBM puede compartir este Acuerdo y los documentos relacionados conjuntamente con cualquier cesin.

i. Todas las notificaciones que correspondan en virtud de este Acuerdo deben ser realizadas por escrito y enviarse a la direccin de negocio especificada en el acuerdo a travs del cual el Licenciatario adquiri los derechos de titularidad de la licencia, a menos que una parte indique por escrito una direccin diferente. Las partes aceptan que las comunicaciones efectuadas por medios electrnicos y fax sern consideradas documentos firmados. Cualquier reproduccin del presente Acuerdo realizado por medios fidedignos se considerar un original. El Acuerdo prevalece sobre cualquier negociacin en curso, discusin o declaracin entre las partes.

j. Este Acuerdo no crear derecho alguno o causa de demanda para ningn tercero. Ninguna de las partes interpondr accin legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos ms de dos aos desde que se produjo su causa. Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control. Cada parte ofrecer a la otra una oportunidad razonable de cumplir con sus obligaciones antes de reclamar su falta de cumplimiento.

k. IBM puede utilizar personal y recursos en todo el mundo, as como contratistas externos, para colaborar en la prestacin de los Programas y el soporte de Programa. El uso de Programas por parte del Licenciatario puede provocar la transferencia de Contenido, incluida informacin de identificacin personal, ms all de las fronteras de un pas, para prestar el soporte de Programa segn lo descrito en la Gua de Soporte de Software de IBM.

Parte 2 - Trminos Especficos para cada pas

En el caso de licencias adquiridas en los pases especificados a continuacin, los siguientes trminos sustituyen o modifican las condiciones incluidas en este IPLA. Todos los trminos que no sean modificados por estas enmiendas permanecern sin cambios y en vigor.

1. AMRICA

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificacin

Sustituya la primera y segunda oracin del prrafo b por lo siguiente:

En Brasil: el Licenciatario se compromete a pagar todos los cargos aplicables por los derechos de titularidad adquiridos y los cargos de uso por encima de los derechos de titularidad, y los aranceles u otros derechos de aduana, impuestos o gravmenes similares que imponga cualquier autoridad como resultado de la adquisicin de derechos de titularidad por parte del Licenciatario.

En el prrafo b:

En Mxico: en la tercera oracin, elimine las palabras "a una cuenta especificada por IBM".

En Mxico: agregue la siguiente nueva oracin tras la tercera:

Los pagos se realizarn a travs de transferencia electrnica de fondos a una cuenta especificada por IBM o en la residencia de IBM que se encuentra en Alfonso Npoles Gndara 3111, Santa Fe Pea Blanca, lvaro Obregn, Ciudad de Mxico, cdigo postal 01210.

Aada al final del prrafo c la siguiente oracin:

En Canad: cuando los impuestos dependen de la ubicacin o las ubicaciones que reciben el beneficio del Programa, el Licenciatario tiene la obligacin continua de notificar a IBM dicha ubicacin o dichas ubicaciones si son distintas a la direccin empresarial del Licenciatario que aparece en el DT correspondiente.

Aada al final del prrafo c la siguiente oracin:

En Estados Unidos: las partes acuerdan que ningn bien personal tangible (por ej., medios o publicaciones) se transferirn al Licenciatario si: i) IBM ofrece los Programas electrnicamente al Licenciatario, o ii) el Licenciatario reclama una venta o exencin fiscal de uso de Programas que IBM ofrece electrnicamente al Licenciatario. All donde los impuestos dependan de la ubicacin o las ubicaciones que reciben el beneficio del Programa, el Licenciatario tiene la obligacin continuada de notificar a IBM dicha ubicacin o dichas ubicaciones si son distintas a la direccin empresarial del Licenciatario que aparece en el DT correspondiente.

Apartado 4. Responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual

Inserte la siguiente exencin de responsabilidad al final del prrafo a:

En Per: de acuerdo con el artculo 1328 del Cdigo Civil peruano estas limitaciones y exclusiones no se aplicarn en casos de "dolo" o "culpa inexcusable".

Apartado 6. Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico

En el prrafo a, sustituya la primera oracin solo por:

En Argentina: ambas partes acuerdan que la legislacin de la Repblica de Argentina ser la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los procedimientos relacionados con los derechos, deberes y obligaciones derivados de este Acuerdo se presentarn ante los Tribunales de Comercio Ordinario de la "Ciudad Autnoma de Buenos Aires".

En Chile: ambas partes acuerdan que la legislacin de Chile ser la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los conflictos, interpretaciones o infracciones relacionados con este Acuerdo que las Partes no puedan resolver debern remitirse a la jurisdiccin de los Tribunales Ordinarios de la ciudad y el distrito de Santiago.

En Colombia: ambas partes acuerdan que la legislacin de la Repblica de Colombia ser la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones se someten a los juzgados de la jurisdiccin ordinaria de Bogot, Colombia.

En Ecuador: ambas partes acuerdan que la legislacin de la Repblica de Ecuador ser la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Toda disputa que surja de este Acuerdo o est relacionada con l deber remitirse a los juzgados civiles de Quito y al procedimiento sumario verbal.

En Venezuela: ambas partes acuerdan que la legislacin de Venezuela ser la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Las partes aceptan remitir cualquier conflicto existente entre ellas relacionado con este Acuerdo a los Tribunales del rea Metropolitana de la ciudad de Caracas.

En Per: ambas partes acuerdan que la legislacin de Per ser la aplicable, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecucin, interpretacin o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deber remitirse a la Jurisdiccin y Competencia de los Juzgados y Tribunales del Distrito Judicial del "Cercado de Lima".

En Uruguay: ambas partes acuerdan que la legislacin de Uruguay ser la aplicable. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecucin, interpretacin o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deber remitirse a los Tribunales de Montevideo ("Tribunales Ordinarios de Montevideo").

En el prrafo a, primera oracin nicamente, sustituya la oracin "el pas en el que se ha realizado la transaccin de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Estados Unidos, Anguilla, Antigua/Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Bonaire, Islas Vrgenes Britnicas, Islas Caimn, Curaao, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saba, Saint Eustatius, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Martn, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Tortola, Trinidad y Tobago, e Islas Turcas y Calcos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos.

En Canad: la Provincia de Ontario y las leyes federales de Canad que se apliquen en dicha provincia.

En el prrafo a, segunda oracin, sustituya la oracin "el pas en el que se ha han adquirido los derechos de titularidad de la licencia" por:

En Argentina: Argentina

En Chile: Chile

En Colombia: Colombia

En Ecuador: Ecuador

En Mxico: Mxico

En Per: Per

En Uruguay: Uruguay

En Venezuela: Venezuela

Aada las siguientes oraciones al final del prrafo b:

En Brasil: todas las disputas que surjan o estn relacionadas con este Acuerdo, incluyendo los procedimientos judiciales, se sometern a la jurisdiccin exclusiva del Foro de la Ciudad de So Paulo, Estado de So Paulo, Brasil, y las partes aceptan de forma irrevocable con esta jurisdiccin especfica la renuncia a cualquier otra, independientemente de los privilegios relacionados con ella.

En Mxico: las Partes acuerdan someterse a la jurisdiccin exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de Mxico para resolver cualquier disputa que surja de este Acuerdo. Las Partes renuncian a cualquier otra jurisdiccin que pueda corresponderles por sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier otro motivo.

Apartado 7. General

En el prrafo g:

En Estados Unidos: sustituya las 2 ltimas oraciones.

En el prrafo i, aada la siguiente nueva oracin tras la primera oracin:

En Mxico: cualquier cambio de direccin debe notificarse con 10 (diez) das de antelacin; en caso contrario, las notificaciones realizadas en la ltima direccin indicada tendrn plenos efectos legales.

En el prrafo j:

En Brasil: elimine toda la segunda oracin de "Ninguna de las partes interpondr accin legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos ms de dos aos desde que se produjo su causa".

Aada como nuevo prrafo l a este apartado:

En Canad: ambas partes acuerdan escribir este documento en ingls. Les parties ont convenu de rdiger le prsent document en langue anglaise.

2. ASIA PACFICO

Apartado 2. Garantas

Aada al final de este apartado como prrafo nuevo f:

En Australia: estas garantas son adicionales a cualquier derecho bajo, y solo limitado en la medida permitida por, la Ley de Competencia y Consumo de 2010.

En Japn: la responsabilidad de IBM est limitada a este prrafo y al apartado Responsabilidad y proteccin de la propiedad intelectual, los DT correspondientes como la nica penalizacin del Licenciatario por no cumplir con las garantas especificadas en este apartado.

En Nueva Zelanda: estas garantas son adicionales a cualquier derecho que pudiera tener el Cliente bajo la Ley de Garantas del Consumidor (Consumer Guarantee Act) de 1993 u otra legislacin que no pueda ser excluida o limitada por ley.

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificacin

En el prrafo b, sustituya la tercera oracin por las siguientes dos frases:

En Hong Kong, Indonesia, Corea, Macau, Malasia, Filipinas, Singapur y Vietnam: los importes facturados son debidos a la recepcin de la factura y pagaderos dentro de los 30 das siguientes a la fecha de emisin de la factura en una cuenta especificada por IBM. Si el pago no es recibido dentro de los 30 das siguientes a la fecha de emisin de la factura, IBM puede cobrar un recargo por demora en la cantidad pendiente de cobro, que se calcula en funcin del nmero de das que se demora el pago, a elegir entre el menor de los siguientes: i) 2% por cada perodo de 30 das o parte del mismo; o ii) la cantidad mxima permisible conforme a la ley aplicable.

En Tailandia: los importes sern debidos a la recepcin de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM. Si el pago no es recibido dentro de los 30 das siguientes a la fecha de emisin de la factura, se puede aplicar un recargo por demora en la cantidad pendiente de cobro, con un porcentaje de 1,25% al mes, que se calcula en funcin del nmero de das que se demora el pago.

En la primera oracin del prrafo c, elimine la palabra "y" antes de "(iv)", y aada un punto y coma y el siguiente nuevo elemento "(v)":

En India: y (v) presente la declaracin de IRPF adecuada a su debido tiempo. Si alguna tasa, impuesto, gravamen o canon ("Impuestos") no se cobra en virtud de la documentacin de exencin suministrada por el Licenciatario y la autoridad fiscal reglamenta posteriormente que dichos Impuestos deben cobrarse, entonces el Licenciatario ser responsable de pagar dichos Impuestos, incluidos los intereses, gravmenes y/o las sanciones aplicables a los mismos.

En la primera oracin del prrafo c, elimine la palabra "y" antes de "(iv)", y sustituya el elemento (iv) y aada el nuevo elemento (v):

En Singapur, Malasia, Filipinas, Tailandia, Indonesia, Vietnam: (iv) colabore plenamente con IBM para tratar de obtener una exencin o reduccin de retencin fiscal u otro impuesto que el Licenciatario solicite; y v) cumplimente, presente y mantenga actualizados, con prontitud, todos los documentos pertinentes de dicha exencin o reduccin.

Apartado 4. Responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual

En el prrafo a, aada al final de la primera oracin lo siguiente:

En Australia: (por ejemplo, si se basa en contrato, agravio, negligencia, de conformidad con la ley o de otro modo)

En el prrafo a, oracin segunda tras la palabra "especial" y antes de la palabra "incidental", aada lo siguiente:

En Filipinas: (incluidos daos nominales y punitivos), moral,

Aada un nuevo prrafo tras el final del prrafo a (y asegrese de que los prrafos se reordenan correctamente):

En Australia: cuando IBM incumple una garanta implcita de la Ley de Competencia y Consumo de 2010, la responsabilidad de IBM se limita a la reparacin o sustitucin de los bienes o al suministro de bienes equivalentes. Cuando una garanta se relaciona con el derecho de venta, la libre posesin o la titularidad legtima de un bien segn el suplemento 2 de la Ley de Competencia y Consumo, ninguna de estas limitaciones se aplica.

Apartado 5. Terminacin

Aada al final del apartado como prrafo nuevo b:

En Indonesia: las partes renuncian al artculo 1266 del Cdigo Civil indonesio en la medida en que requiere que un decreto judicial para la terminacin de un acuerdo cree obligaciones mutuas.

Apartado 6. Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico

En el prrafo a, solo en la primera oracin, sustituya la frase "el pas en el que se realice la transaccin de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Camboya, Laos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos

En Australia: las leyes del Estado o del Territorio en el que se realiza la transaccin

En Hong Kong: la Regin Administrativa Especial de Hong de la Repblica Popular China

En Macau: la Regin Administrativa Especial de Hong de la Repblica Popular China

En Corea: la Repblica de Corea, y sometido al Tribunal del Distrito Central de Sel de la Repblica de Corea

En Taiwn: Taiwn

En India: India

En el prrafo a, en la segunda oracin, sustituya la oracin, "el pas en el que se lleve a cabo la transaccin para adquirir derechos de titularidad de licencia o, si as lo acuerda IBM, el pas en que el Programa se ponga en uso productivo" por:

En Hong Kong: la Regin Administrativa Especial de Hong de la Repblica Popular China

En Macau: la Regin Administrativa Especial de Macau de la Repblica Popular China

En Taiwn: Taiwn

En el prrafo b, en la primera oracin, elemento ii), tras la palabra "incluidos" y antes de las palabras "la defensa", aada:

En Japn: las de las leyes de Japn y

Aada al final del apartado como prrafo nuevo d:

En Camboya, Laos, Filipinas y Sri Lanka: cualquier disputa se resolver definitivamente mediante arbitraje en Singapur de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("Reglas SIAC").

En India: las disputas se resolvern finalmente de conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliacin de 1996 vigente en el momento concreto, en ingls, con sede en Bangalore, India. Deber haber un rbitro si la cantidad en disputa es menor o igual a cinco crores de rupias indias y tres rbitros si la cantidad es mayor. Cuando se sustituya un rbitro, los procedimientos continuarn desde la etapa en que se encontraban cuando se produjo la vacante.

En Indonesia: los conflictos finalmente debern resolverse mediante arbitraje en Yakarta, Indonesia, que administra la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia establecida en el ao 1977 ("Badan Arbitrase Nasional Indonesia" o "BANI") en virtud de las normas de la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia. La decisin de los rbitros ser definitiva y vinculante para las partes sin apelacin y la decisin de los rbitros se har por escrito y esclarecer los hechos y las conclusiones de la ley.

En la Repblica Popular China: cada una de las partes tiene el derecho de someter la controversia a la Comisin Internacional de Arbitraje Econmico y Comercial de China, en Pekn, Repblica Popular China, para el arbitraje. Las partes acuerdan que se utilizarn tres rbitros para resolver cualquier conflicto.

En Vietnam: las disputas se dirimirn mediante arbitraje, que se celebrar en Vietnam International de acuerdo con las Normas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Vietnam ("Normas VIAC"). Todos los procedimientos y documentos presentados sern en el idioma ingls.

Apartado 7. General

En el prrafo j, en la segunda oracin, sustituya la oracin "dos aos" por:

En India: tres aos

Aada al final de este apartado el siguiente nuevo prrafo l:

En Indonesia: este acuerdo se realiza en versiones en ingls y en bahasa. En la medida permitida por la ley aplicable, la versin en ingls prevalecer en caso de conflicto entre dichas versiones.

3. EUROPA, ORIENTE MEDIO Y FRICA

Apartado 2. Garantas

En el prrafo d, sustituya la cuarta oracin por las siguientes dos frases:

En Repblica Checa, Estonia y Lituania: los programas que no son de IBM se suministran "tal cual", sin garantas de ningn tipo ni responsabilidades por defectos. Las partes excluyen por la presente cualquier responsabilidad de IBM por los defectos ms all de las garantas acordadas.

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificacin

En el prrafo b, aada lo siguiente al final de la tercera oracin:

En Italia: si IBM lo solicita por aviso escrito al Licenciatario.

En Ucrania: , en el importe adeudado a partir del da siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago real, con prorrateo para cada da de retraso, a un ndice de inters del doble de la tasa de descuento determinada por el Banco Nacional de Ucrania (NBU) durante el perodo de retraso (el prrafo 6 del artculo 232 del Cdigo Mercantil de Ucrania no se aplica).

En el prrafo b, sustituya la tercera frase por lo siguiente:

En Francia: los importes son debidos y pagaderos dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM, y los pagos por demora se aplican al tipo ms reciente del Banco Central Europeo ms 10 puntos, adems de los gastos por cobro de deuda de cuarenta (40) euros o, si estos gastos superan los cuarenta euros, una indemnizacin suplementaria con arreglo al justificante del importe reclamado).

En Rusia: los importes sern debidos a la recepcin de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM. Pueden aplicarse recargos por los pagos con demora con una tarifa del 24% al ao, lo que se calcula a razn de da pasado el lmite de los 30 das.

En el prrafo b, aada lo siguiente al final de la ltima oracin:

En Lituania: o salvo lo dispuesto por la ley

Al finalizar el prrafo b, aada lo siguiente:

En Italia: en caso de impago o pago parcial, y tras seguir tambin un procedimiento formal de reclamacin de crdito que IBM puede iniciar, en derogacin del artculo 4 del Decreto legislativo n. 231 de fecha 9 de octubre de 2002, y en virtud del artculo 7 del mismo Decreto legislativo, IBM se lo notificar al Licenciatario por escrito mediante correo con acuse de recibo registrado de los recargos por demora debidos.

Apartado 4. Responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual

En el prrafo a, en la primera oracin inserte lo siguiente antes de las palabras "la cantidad pagada":

En Blgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Espaa: el importe mayor indicado, ya sea 500.000  (quinientos mil euros) o

En Irlanda y Reino Unido: 125% de

En la primera oracin del prrafo a, sustituya la oracin "daos directos sufridos por el Licenciatario" por:

En Espaa: y daos probados sufridos por el Licenciatario como consecuencia del incumplimiento de IBM

En el prrafo a, inserte despus de la primera oracin, la siguiente nueva oracin:

En Eslovaquia: en referencia al  379 del Cdigo de Comercio, Ley N. 513/1991 Coll. segn se haya modificado, y con respecto a todas las condiciones relacionadas con la celebracin del acuerdo, ambas partes declaran que el dao total previsible, que puede acumularse, no exceder la cantidad anterior, y es el mximo del cual IBM se responsabiliza.

En el prrafo a, inserte antes de la segunda oracin, la siguiente nueva oracin:

En Rusia: IBM no ser responsable de los beneficios perdidos.

En el prrafo a, en la segunda oracin, elimine la palabra:

En Irlanda y Reino Unido: econmico

En el prrafo a, sustituya la segunda oracin por:

En Blgica, Pases Bajos y Luxemburgo: IBM no ser responsable por daos indirectos o consecuenciales, ni de las prdidas de negocio, ingresos o valor de la compaa, ni de la reduccin del fondo de comercio, ni del dao a la reputacin o la prdida de ahorros anticipados, ni de las reclamaciones de terceros contra el Licenciatario y prdida de (o daos a) los datos.

En Francia: IBM no ser responsable de los daos a la reputacin, daos indirectos o prdidas de negocio, ingresos y/o valor de la compaa, o ahorros anticipados.

En Portugal: IBM no ser responsable de daos indirectos, incluida la prdida de beneficios.

En Espaa: IBM no ser responsable del lucro cesante, ni de las prdidas de beneficio, negocio, ingresos, fondo comercial o ahorros previstos.

Aada lo siguiente al final del prrafo a:

En Francia: las condiciones del Acuerdo, incluidas las condiciones financieras, se establecieron teniendo en cuenta la presente clusula, que forma parte integral de la economa general del Acuerdo.

En el prrafo b, sustituya "y ii) los daos que, de conformidad con la legislacin aplicable, no puedan ser limitados" por lo siguiente:

En Alemania: ii) daos fsicos a las personas (incluida la muerte); iii) prdidas o daos causados por una infraccin de una garanta asumida por IBM en relacin con cualquier transaccin en virtud del presente Acuerdo; y iv) causados intencionalmente o por negligencia grave.

Apartado 6. Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico

En el prrafo a, primera oracin nicamente, sustituya la frase "el pas en el que se realice la transaccin de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Albania, Armenia, Azerbaiyn, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajistn, Kirguistn, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Tayikistn, Turkmenistn, Ucrania y Uzbekistn: Austria

Estonia, Letonia y Lituania: Finlandia

En Argelia, Andorra, Benn, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camern, Chad, Comores, Costa de Marfil, Gabn, Guayana Francesa, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lbano, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Nueva Caledonia, Nger, Polinesia Francesa, Repblica Centroafricana, Repblica del Congo, Repblica Democrtica del Congo, Reunin, Senegal, Seychelles, Togo, Tnez, Vanuatu y Wallis y Futuna y Yibuti: Francia

En Angola, Arabia Saud, Barin, Botsuana, Cisjordania y Gaza, Egipto, Emiratos rabes Unidos, Eritrea, Etiopa, Gambia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omn, Pakistn, Catar, Ruanda, Santo Tom y Prncipe, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Yemen, Zambia y Zimbabue: Inglaterra

En Liechtenstein: Suiza

En Sudfrica, Namibia, Lesoto y Suazilandia: la Repblica de Sudfrica

En Reino Unido: Inglaterra

En el prrafo a, aada lo siguiente al final de la primera oracin:

En Francia: las Partes acuerdan que los artculos 1222 y 1223 del Cdigo Civil francs no son aplicables.

Aada lo siguiente al final del prrafo a:

En Albania, Armenia, Azerbaiyn, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Repblica de Macedonia, Georgia, Kazajistn, Kosovo, Kirguistn, Moldavia, Montenegro, Rumana, Rusia, Serbia, Tayikistn, Turkmenistn, Ucrania y Uzbekistn: todas las disputas que surjan de este Acuerdo se dirimirn de acuerdo con las Normas de Arbitraje y Conciliacin (Normas de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de la Cmara Econmica Federal de Viena, Austria (rgano de Arbitraje), siendo el ingls la lengua oficial, por parte de tres rbitros imparciales designados de conformidad con las Normas de Viena. Cada parte designar a un rbitro, que nombrar conjuntamente un presidente independiente en el plazo de 30 das o, de lo contrario, el presidente ser nombrado por la Entidad de Arbitraje segn las Reglas de Viena. Los rbitros no tendrn autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los lmites de este Acuerdo. Ningn contenido de este Acuerdo impedir que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infraccin de las clusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Estonia, Letonia y Lituania: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente debern resolverse en el Instituto de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Finlandia (FAI) (rgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Finlandia (Normas) en Helsinki, Finlandia, en ingls como lengua oficial, por parte de tres rbitros designados de conformidad con las Normas. Cada parte designar un rbitro, que nombrar conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 das; de lo contrario, el presidente ser designado por el rgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los rbitros no tendrn autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los lmites de este Acuerdo. Ningn contenido de este Acuerdo impedir que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infraccin de las clusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Afganistn, Angola, Bahrin, Botsuana, Burundi, Cabo Verde, Yibuti, Egipto, Eritrea, Etiopa, Gambia, Ghana, Irak, Jordania, Kenia, Kuwait, Lbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mozambique, Nigeria, Omn, Pakistn, Territorios Palestinos, Qatar, Ruanda, Santo Tom y Prncipe, Arabia Saud, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudn del Sur, Tanzania, Uganda, Emiratos rabes Unidos, Shara Occidental, Yemen, Zambia y Zimbabue: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente debern resolverse en el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (rgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje del LCIA (Normas) en Londres, Reino Unido, siendo el ingls la lengua oficial, por parte de tres rbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designar un rbitro, que nombrar conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 das; de lo contrario, el presidente ser designado por el rgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los rbitros no tendrn autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los lmites de este Acuerdo. Ningn contenido de este Acuerdo impedir que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infraccin de las clusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Argelia, Benn, Burkina Faso, Camern, Repblica Centroafricana, Chad, Repblica del Congo, Repblica Democrtica del Congo, Guinea Ecuatorial, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Gabn, Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Mal, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Nger, Senegal, Togo y Tnez: todas las disputas que surjan de este Acuerdo sern resueltas finalmente por la Corte Internacional de Arbitraje (ICC), en Pars (rgano de Arbitraje), bajo sus normas de arbitraje (Normas), en Pars, Francia, con el francs como idioma oficial, por tres rbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designar un rbitro, que nombrar conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 das; de lo contrario, el presidente ser designado por el rgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los rbitros no tendrn autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los lmites de este Acuerdo. Ningn contenido de este Acuerdo impedir que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infraccin de las clusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Sudfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente debern resolverse en la Fundacin de Arbitraje de Sudfrica (AFSA) (rgano de Arbitraje), bajo las Normas de Arbitraje de la AFSA (Normas) en Johannesburgo, Sudfrica, en ingls como idioma oficial, por parte de tres rbitros imparciales designados en conformidad con estas Normas. Cada parte designar un rbitro, que nombrar conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 das; de lo contrario, el presidente ser designado por el rgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los rbitros no tendrn autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los lmites de este Acuerdo. Ningn contenido de este Acuerdo impedir que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infraccin de las clusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Andorra, Austria, Chipre, Francia, Alemania, Grecia, Israel, Italia, Portugal, Espaa, Suiza y Turqua: todas las disputas se sometern a la jurisdiccin exclusiva de los siguientes tribunales competentes:

En Andorra: el Tribunal Comercial de Pars.

En Austria: el Tribunal de Viena, Austria (Inner-City).

En Chipre: el Tribunal competente de Nicosia.

En Francia: el Tribunal Comercial de Pars.

En Alemania: los Tribunales de Stuttgart.

En Grecia: el Tribunal competente de Atenas.

En Israel: los Tribunales de Tel Aviv Jaffa.

En Italia: los Tribunales de Miln.

En Portugal: los Tribunales de Lisboa.

En Espaa: los Tribunales de Madrid.

En Suiza: el Tribunal Mercantil del cantn de Zrich.

En Turqua: los Tribunales Centrales (Caglayan) de Estambul y los Directorios Ejecutivos de Estambul, Repblica de Turqua.

En Pases Bajos: las Partes renuncian a sus derechos con arreglo al ttulo 7.1 ("Koop") y a la clusula 7:401 y 402 del Cdigo Civil holands, y a sus derechos a invocar la disolucin total o parcial ("gehele of partiele ontbinding") de este Acuerdo en virtud del apartado 6:265 del Cdigo Civil holands.

Apartado 7. General

En el prrafo d, inserte lo siguiente al final del prrafo:

En Espaa: IBM cumplir con las solicitudes para acceder, actualizar o borrar la informacin de contacto si se envan a la siguiente direccin: IBM, c/ Santa Hortensia 26-28, 28002 Madrid, Departamento de Privacidad de Datos.

En el prrafo j, aada al final del prrafo:

En la Repblica Checa: bajo el Apartado 1801 de la Ley 89/2012 Coll. (el "Cdigo Civil"), Apartado 1799 y Apartado 1800 del Cdigo Civil segn lo enmendado, no se aplica a transacciones bajo este Acuerdo. El Licenciatario acepta el riesgo de un cambio de circunstancias segn el Apartado 1765 del Cdigo Civil.

En el prrafo j:

En Bulgaria, Croacia, Rusia, Serbia y Eslovenia: elimine la segunda oracin que afirma: "Ninguna de las partes interpondr accin legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con ese Acuerdo, transcurridos ms de dos aos desde que se produjo su causa".

En el prrafo j, agregue al final de la segunda oracin:

En Lituania, o salvo lo dispuesto por la ley

En el prrafo j, sustituya la segunda oracin por:

En Polonia: Ninguna de las partes interpondr accin legal alguna derivada o relacionada con este Acuerdo, transcurridos ms de tres aos desde que se produjo su causa, salvo que se interponga una demanda de impago no ms de 2 aos despus de que el pago sea debido.

En el prrafo j, segunda oracin, sustituya la palabra "dos" por:

En Letonia y Ucrania: tres

En Eslovaquia: cuatro

En el prrafo j, aada al final de la tercera frase que afirma: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control":

En Rusia: incluidos, a ttulo enunciativo y no limitativo, terremotos, inundaciones, incendios, desastres naturales, huelgas (no se incluyen las huelgas de los empleados de las partes), actos de guerra, acciones militares, embargos, bloqueos, sanciones internacionales o gubernamentales y actos de las autoridades de la jurisdiccin aplicable.

En el prrafo j, tercera oracin, modifique la frase: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control" de la siguiente forma:

En Ucrania: ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control, lo que incluye, pero sin limitacin, los requisitos de importacin, exportacin y sanciones econmicas de Estados Unidos.

Aada lo siguiente al final del apartado como nuevo prrafo l:

En Hungra: mediante la firma de este Acuerdo, el Licenciatario confirma que el Licenciatario conoca suficientemente todas las provisiones de este Acuerdo y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones. Las siguientes disposiciones pueden desviarse significativamente de las disposiciones de aplicacin general conforme a la ley de Hungra y ambas partes aceptan dichas provisiones mediante la firma del Acuerdo: Licencia de programa; Garantas, Cargos, Impuestos, Pago y Verificacin; Responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual, Terminacin; Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico y General.

En Repblica Checa: el Licenciatario acepta expresamente las condiciones de este acuerdo, que incluyen las siguientes condiciones comerciales importantes: i) limitacin y declaracin de limitacin de responsabilidad por defectos (Garantas); ii) limitacin de la titularidad del Licenciatario a daos (responsabilidad y Proteccin de la Propiedad Intelectual); iii) naturaleza vinculante de las normativas de importacin y exportacin (Legislacin Aplicable y Alcance Geogrfico); iv) perodos de limitacin ms cortos (General); v) exclusin de aplicabilidad de disposiciones en contratos de adhesin (General); y vi) aceptacin del riesgo de un cambio de circunstancias (General).

En Rumania: el Licenciatario acepta expresamente las siguientes clusulas estndar que pueden considerarse "clusulas inusuales" de acuerdo con las disposiciones del artculo 1203 del Cdigo Civil rumano: clusulas 2, 4, 5, 8j. El Licenciatario acepta por el presente documento que fue lo suficientemente informado de todas las disposiciones de este Acuerdo, incluidas las clusulas mencionadas anteriormente, que analiz y comprendi correctamente dichas disposiciones y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones de cada clusula.

i125-3301-15 (10-2021)

